Declaración en defensa de la competencia

La Asociación Multisectorial de Empresas de Alimentación y Bebidas (AME) expresa su máximo respaldo a la política de defensa de la competencia y su compromiso con ella en todas sus reuniones y actividades.

AME tiene como miembros a representantes de empresas competidoras pero sus reuniones e iniciativas están circunscritas a cuestiones técnicas y la promoción y defensa de intereses comunes desde el respeto y la máxima observancia de la normativa de defensa de la competencia.

Las infracciones de la normativa de defensa de la competencia pueden acarrear graves sanciones económicas y personales. Por ello, AME y sus miembros cumplirán escrupulosamente los principios de esta Declaración en todas sus reuniones e iniciativas relacionadas con AME.

Esta Declaración es aplicable a todos los órganos directivos y a todo el personal de AME, así como a todos los representantes y todo el personal de sus miembros que participen en las reuniones e iniciativas patrocinadas por AME.

Los principios siguientes deben ser respetados en todas circunstancias sin excepción alguna:

  1. La Asamblea General, la Comisión Delegada y el Comité Ejecutivo de AME, así como cualquier grupo de trabajo creado en su seno, cumplirán la normativa de defensa de la competencia y se abstendrán de realizar cualquier acuerdo o concertación, oral o escrito, formal o informal, expreso o implícito, entre competidores, con respecto a los precios, los volúmenes, los costes, las ofertas, las condiciones comerciales, los territorios y los clientes.
  2. Ninguna actividad o iniciativa de AME incluirá discusiones entre competidores, independientemente de su objetivo o forma, sobre política de precios, niveles de producción, clientes, territorios de ventas o cualquier otra información comercialmente sensible.
  3. Ninguna actividad o iniciativa de AME incluirá discusiones entre competidores, independientemente de su objetivo o forma, que puedan interpretarse como un intento de evitar que un competidor adquiera bienes o servicios y los comercialice libremente en el mercado.
  4. Las reuniones de los órganos directivos y grupos de trabajo de AME incluirán una agenda respetuosa con la normativa de defensa de la competencia y las reuniones deberán ceñirse a las cuestiones identificadas en la agenda, sin que en ningún caso los participantes en las mismas puedan abordar cuestiones prohibidas por la normativa de defensa de la competencia.
  5. Las agendas y actas de las reuniones serán revisadas por un abogado especialista en defensa de la competencia, y los órganos directivos de AME o cualquier miembro podrá asimismo solicitar su presencia en cualquier reunión o iniciativa conjunta.
  6. Al inicio de cada reunión, el Presidente de la misma o la persona por él delegada, leerá en voz alta esta Declaración y los participantes en la misma deberán tenerla en cuenta en sus intervenciones orales o escritas.
  7. En los encuentros y reuniones informales o casuales, anteriores, coetáneos o posteriores a una reunión formal organizada o patrocinada por AME, los participantes cumplirán con esta Declaración en todos sus extremos.
  8. Si un miembro de AME se ve implicado en un procedimiento de defensa de la competencia como consecuencia de sus actividades, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la AME a los efectos oportunos.
  9. La normativa de defensa de la competencia y su interpretación cambia y evoluciona. Por ello, AME y sus miembros se comprometen a solicitar asesoramiento legal especializado siempre que surjan cuestiones o problemas relacionados con la normativa de defensa de la competencia y su interpretación.